TÍTULO IV. Régimen de contratación y asistencia jurídica
Artículo 60. Régimen general de contratación.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo su régimen de contratación el propio de una Administración Pública.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear adoptará las medidas necesarias que garanticen que las personas o empresas por él contratadas respeten la obligación de independencia durante la prestación de sus servicios. En ningún caso podrá contratar los servicios de personas o empresas vinculadas con los afectados por los servicios objeto de contratación.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Régimen general de contratación. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil