TÍTULO IV. Régimen de contratación y asistencia jurídica
Artículo 61. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica al Consejo de Seguridad Nuclear, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Consejo, podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá acordar con otras entidades la prestación de dicha asistencia jurídica.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Asistencia jurídica. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil