TÍTULO V. Régimen patrimonial, presupuestario, de control de la gestión económico-financiera y contable
Artículo 63. Bienes propios.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Bienes propios. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil