TÍTULO V. Régimen patrimonial, presupuestario, de control de la gestión económico-financiera y contable
Artículo 64. Recaudación.
1. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión tributaria esté atribuida al Consejo de Seguridad Nuclear, corresponde a dicho Organismo, pudiendo utilizar para la efectividad de los mismos el procedimiento administrativo de apremio.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de derecho público en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Recaudación. — Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil