TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. El Pleno · Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno
Artículo 28. Deber de sigilo.
Los miembros del Pleno deberán guardar sigilo, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Deber de sigilo. — Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil