TÍTULO II. Estructura del Consejo de Seguridad Nuclear · CAPÍTULO II. El Pleno · Sección 1.ª Competencias y composición del Pleno
Artículo 29. Cese.
1. El Presidente y los Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear cesarán por las causas establecidas en el artículo 7 de la Ley 15/1980, de 22 de abril.
2. Cuando se produzca el cese del Presidente o de un Consejero por cualquiera de las causas legalmente previstas, excepto la finalización del período para el que fueron nombrados, se designará al nuevo Presidente o al nuevo Consejero, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, por el tiempo que faltare para completar el período del cesante.
3. A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear comunicará al Congreso, respecto del Presidente o Consejero que se encuentre en situación de prórroga en el ejercicio de sus funciones, la fecha en que dicha prórroga supere los seis meses.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-2010-17861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Cese. — Real Decreto del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil