«ANEXO XIII. Prueba de potencia neta para instalaciones hidráulicas y térmicas
Disposición transitoria primera. Ratificación de las solicitudes de autorización administrativa presentadas para instalaciones potencia superior a 50 MW que utilicen fuentes de energía renovables.
Aquellos promotores que, a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran presentado solicitud de autorización administrativa para una instalación de potencia superior a 50 MW que utilice fuentes de energía renovables, dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para ratificarse en la misma. De no hacerlo, se entenderá que desiste de la tramitación del procedimiento y se dictará resolución, por parte del Director General de Política Energética y Minas, poniendo fin al mismo.
Quedan exentas de la presente disposición las solicitudes de cualquier trámite administrativo para instalaciones eólicas marinas.
Texto oficial de Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE-A-2010-17976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.