«ANEXO XIII. Prueba de potencia neta para instalaciones hidráulicas y térmicas
Disposición transitoria segunda. Devolución del aval establecido en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia superior a 50 MW que, por la tecnología utilizada y requisitos exigibles, podrían acogerse al artículo 45 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán desistir voluntariamente de la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa y evaluación ambiental y solicitar la devolución del aval regulado en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin que éste les sea ejecutado, en los dos meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE-A-2010-17976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.