ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España · CAPÍTULO II. Organización y funciones del Ballet Nacional de España
Artículo 6. La Dirección del Ballet Nacional de España.
1. La persona que ostente la dirección del Ballet Nacional de España asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del Ballet Nacional de España, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante la vigencia del mismo.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección del Ballet Nacional de España el desempeño de las siguientes funciones:
a) La dirección general del Ballet Nacional de España.
b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del Plan Director de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.
c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.
d) Dirigir el equipo artístico y profesional del Ballet Nacional de España.
e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento del Ballet Nacional de España.
f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.
Texto oficial de Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.