ANEXO. Estatuto del Ballet Nacional de España · CAPÍTULO II. Organización y funciones del Ballet Nacional de España
Artículo 7. El Consejo Artístico de la Danza.
El Consejo Artístico de la Danza, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al Ballet Nacional de España, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
Texto oficial de Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. El Consejo Artístico de la Danza. — Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música · BOE Fácil