TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIRPF<sub>m</sub> = 0,016875 × CL<sub>2008m</sub> × IA<sub>2011/2008</sub> × 0,95
Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
