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TÍTULO VII. De los entes territoriales · ECIVA<sub>m</sub> = PCIVA<sup>3</sup> × RPIVA × ICP<sub>i</sub> × (P<sub>m</sub> / P<sub>i</sub>) × 0,95

Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.