TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra
Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado Dos, del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, durante 2011 se mantienen vigentes los valores y previsiones aplicables en el año 2010, establecidos en el artículo 40 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Texto oficial de Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2010-19703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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