Disposición adicional quinta. Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial.
1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto de los apartados d) y e) del artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación a la que sea de aplicación la exigencia de adscripción a centro de control de generación, de envío de telemedidas al operador del sistema o de cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 de Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, serán informadas de tal obligación, mediante notificación, por la empresa distribuidora o de transporte titular de la línea o del transformador común al que se conecten.
Dicha notificación será practicada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del contrato técnico con la empresa distribuidora o de transporte, según corresponda.
2. Para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispusieran ya de contrato técnico, la notificación a que hace referencia el apartado anterior será realizada antes del 1 de junio de 2011.
> <small>Se modifica por el art. único.5 a 7 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7633).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2010-20002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.