Disposición adicional sexta. Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla:
| Empresa/Zona | Coeficiente de pérdidas para punta (verano11-21 h) (invierno 12-22 h) | Coeficiente de pérdidas para valle (verano 0-11 h y 21-24 h) (invierno 0-12 h y 22-24 h) |
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| ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. | 0,99622557 | 0,99590615 |
| E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. | 1,00512669 | 1,00639551 |
| UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. | 1,00139350 | 1,00103264 |
| HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. | 1,00830326 | 1,00807960 |
| IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. | 1,00212089 | 1,00236759 |
Texto oficial de Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2010-20002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.