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orden · BOE-A-2010-20034

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Publicación
29/12/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/3360/2010 aprueba las normas contables especiales de las sociedades cooperativas, adaptándolas al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007 y sustituyendo las normas de 2003, en particular sobre la calificación contable de las aportaciones de los socios como fondos propios o como pasivo.

A quién afecta: Sociedades cooperativas, salvo las cooperativas de crédito y de seguros que se rigen por su normativa contable específica, y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

  • Las normas son de aplicación obligatoria para todas las cooperativas y complementan al Plan General de Contabilidad o al de Pequeñas y Medianas Empresas, aplicándose estos últimos en todo lo no modificado expresamente (artículo 2).
  • Las cooperativas de crédito y de seguros se rigen por su normativa contable específica, y estas normas solo se les aplican en lo no regulado en aquélla; lo mismo ocurre con la sección de crédito de las cooperativas que la tengan (artículo 2.3 y 2.4).
  • Las aportaciones de los socios se califican como fondos propios o como pasivo según si la cooperativa tiene el derecho incondicional a rehusar su reembolso, criterio que determina también el tratamiento contable de la remuneración asociada (Norma segunda).
  • El Fondo de Educación, Formación y Promoción se contabiliza siempre como un pasivo, corriente o no corriente según su vencimiento (Norma sexta).
  • En el primer ejercicio de aplicación, las cooperativas que deban reclasificar partidas de patrimonio a pasivo lo harán por el valor contable que tuvieran al inicio de ese ejercicio, sin rectificar los importes ya contabilizados en ejercicios anteriores (disposición transitoria única).
¿Cuándo se contabilizan las aportaciones de los socios de una cooperativa como fondos propios y cuándo como pasivo?

Como fondos propios cuando la cooperativa tiene el derecho incondicional a rehusar su reembolso; en caso contrario, se califican como pasivo (Norma segunda).

¿Estas normas contables se aplican a una cooperativa de crédito?

Solo en lo que no esté ya regulado por la normativa contable específica de las cooperativas de crédito, que tiene preferencia (artículo 2.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas · BOE Fácil