TÍTULO II. Estrategias marinas · CAPÍTULO II. Actuaciones preparatorias · Sección 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas
Artículo 15. Aprobación de la estrategia marina.
Las estrategias marinas, que incluirán el Programa de Medidas, deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto, previo debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y previo informe de los Ministerios afectados, las Comunidades Autónomas afectadas, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, una vez cumplido el trámite de información pública.
Texto oficial de Ley de Protección del Medio Marino (BOE-A-2010-20050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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