TÍTULO II. Estrategias marinas · CAPÍTULO II. Actuaciones preparatorias · Sección 2.ª Elaboración y aprobación de las estrategias marinas
Artículo 16. Informes de cumplimiento.
Cuando la puesta en marcha del programa de medidas implique la actuación de otras administraciones públicas, éstas informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo en cumplimiento de las estrategias marinas.
Texto oficial de Ley de Protección del Medio Marino (BOE-A-2010-20050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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