TÍTULO II. Derechos de los usuarios de los servicios postales
Artículo 16. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados.
El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.
El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Texto oficial de Ley del Servicio Postal Universal (BOE-A-2010-20139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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