TÍTULO II. Derechos de los usuarios de los servicios postales
Artículo 17. Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales.
El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material.
En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
Texto oficial de Ley del Servicio Postal Universal (BOE-A-2010-20139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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