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orden · BOE-A-2010-20146

Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías

Estado
Vigente
Publicación
31/12/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula cómo ejercen las Juntas Arbitrales del Transporte sus funciones de depósito y enajenación de mercancías cuando surgen impedimentos al transporte o a la entrega, cuando las mercancías corren riesgo de perderse, o cuando el porteador las retiene por impago del precio o de los gastos del transporte. Sustituye a la Orden de 30 de marzo de 2001 para adaptarla a la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

A quién afecta: Los porteadores y transportistas de mercancías por carretera, los cargadores y destinatarios de envíos, y las Juntas Arbitrales del Transporte, que actúan como depositarias y, en su caso, gestionan la enajenación de las mercancías.

  • Las Juntas pueden actuar como depositarias cuando el porteador retiene la mercancía por impago (solicitud en un plazo máximo de diez días naturales desde la retención), cuando surgen impedimentos al transporte o a la entrega, o cuando la mercancía corre riesgo de perderse o de sufrir daños graves.
  • La enajenación puede solicitarse en los mismos supuestos que el depósito, con matices: en caso de impago debe solicitarse también dentro de los diez días naturales desde la retención, y en caso de riesgo de pérdida o daño grave puede enajenarse en todos los casos.
  • Quien promueve la actuación de la Junta debe responder de todos los gastos causados por el depósito y, en su caso, la enajenación o el arrojo de las mercancías, sin perjuicio de su derecho al reintegro posterior.
  • El Presidente de la Junta debe comprobar las mercancías antes o al constituirse el depósito, verificando su tipo, características y estado de conservación; si el estado de las mercancías lo desaconseja, el depósito puede desecharse, notificándoselo al solicitante.
  • Las actuaciones de las Juntas dirigidas al depósito y enajenación no prejuzgan la resolución de los conflictos jurídicos que puedan derivarse del contrato de transporte, quedando siempre a salvo esa vía para resolver disputas de fondo.
¿Cuándo puede un transportista pedir el depósito de la mercancía a una Junta Arbitral del Transporte?

Cuando retiene la mercancía por impago del precio o de los gastos del transporte (en un plazo máximo de diez días naturales desde la retención), cuando surgen impedimentos al transporte o a la entrega, o cuando la mercancía corre riesgo de perderse o sufrir daños graves.

¿Quién paga los gastos del depósito de una mercancía?

Quien promueve la actuación de la Junta debe responder de todos los gastos causados por el depósito y, en su caso, la enajenación o el arrojo de las mercancías, sin perjuicio de su derecho a reclamar su reintegro posteriormente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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