CAPÍTULO III. Procedimiento para la concesión, ampliación del ámbito de actuación y extinción de la autorización
Artículo 12. Vigencia de la autorización.
La autorización como agencia de colocación tendrá una vigencia inicial de cinco años, y se podrá prorrogar después de forma indefinida. A estos efectos, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 7, antes de finalizar dicha vigencia inicial, los servicios públicos de empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas para su extinción previstas en el artículo 14, en cuyo caso se producirá su renovación automática.
Texto oficial de Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Vigencia de la autorización. — Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación · BOE Fácil