CAPÍTULO III. Procedimiento para la concesión, ampliación del ámbito de actuación y extinción de la autorización
Artículo 13. Ampliación del ámbito de actuación.
En el supuesto de que una agencia de colocación autorizada para desarrollar su actividad en una o varias comunidades autónomas pretenda ampliar su ámbito de actuación, realizando la misma desde centros que establezca en otras Comunidades Autónomas donde no los tuviera, será de aplicación para conceder la autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo establecido en el artículo 9, a excepción de lo previsto en su apartado 3.b, y en los artículos 10 y 11.
Texto oficial de Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ampliación del ámbito de actuación. — Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación · BOE Fácil