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CAPÍTULO VI. Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor

Artículo 24. El Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

Texto oficial de Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE-A-2010-3471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.