CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Artículo 12. Horario y presencia de los facultativos.
1. El horario de funcionamiento del centro de reconocimiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores deberá figurar expuesto al público en un lugar fácilmente accesible y visible desde el exterior.
2. Será obligada la presencia en el centro de, al menos, un facultativo por especialidad durante el horario de funcionamiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, salvo ausencia accidental justificada y razonable, durante la cual no podrán ser emitidos informes de aptitud, salvo que el facultativo ausente hubiera sido sustituido por un suplente.
3. Previa comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico, los centros de reconocimiento podrán verificar las aptitudes psicofísicas de los internos en su respectivo Centro Penitenciario.
Texto oficial de Real Decreto de Centros de Reconocimiento Psicofísico de Conductores (BOE-A-2010-3471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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