CAPÍTULO VII. Inspecciones, infracciones y sanciones
Artículo 27. Infracciones.
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento tendrán la consideración de infracciones graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la normativa sanitaria y del correspondiente colegio profesional respecto al personal que realice funciones sanitarias.
Texto oficial de Real Decreto de Centros de Reconocimiento Psicofísico de Conductores (BOE-A-2010-3471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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