CAPÍTULO II. Requisitos de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Artículo 8. Incompatibilidades.
Al personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, así como al el de los servicios equivalentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, mientras permanezca en activo, les será de aplicación la normativa vigente en cuanto al régimen de incompatibilidades.
Texto oficial de Real Decreto de Centros de Reconocimiento Psicofísico de Conductores (BOE-A-2010-3471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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