CAPÍTULO VII. Inspecciones, infracciones y sanciones
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en el presente reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto de Centros de Reconocimiento Psicofísico de Conductores (BOE-A-2010-3471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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