ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE
Artículo 2. Ámbito.
1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán aplicables con carácter general a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como a las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
2. La aplicación de determinadas medidas de seguridad, control y prevención previstas en el presente reglamento se realizará con el alcance y efectos específicamente contemplados en los preceptos de la Ley 19/2007, de 11 de julio, que establecen los presupuestos y los requisitos determinantes para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones, garantías y exigencias previstas en la citada ley y en este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.