Artículo 9. Supervisión del Acuerdo de Doble Titulación.
1. La Comisión de seguimiento, prevista en el artículo 7 del Acuerdo de Doble Titulación, regulará y velará por el buen funcionamiento del mismo.
2. La Comisión de seguimiento creará una Comisión técnica formada por tres representantes del Ministerio de Educación, y tres representantes de las comunidades autónomas, cuyos centros impartan el currículo mixto, que resolverá las cuestiones que le sean asignadas.
Texto oficial de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat (BOE-A-2010-4130). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.