TÍTULO IV. De los centros de educación secundaria
Artículo 17. Profesionales que atienden la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
Texto oficial de Requisitos Mínimos de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (BOE-A-2010-4132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
