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real decreto · BOE-A-2010-4132

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria

Estado
Vigente
Publicación
12/3/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria, incluidas instalaciones y titulación del profesorado.

A quién afecta: Centros docentes públicos y privados que impartan educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

  • Los requisitos mínimos se refieren a la titulación del profesorado, la relación numérica alumno-profesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares.
  • Los centros que ofrecen el segundo ciclo de educación infantil deben contar con un mínimo de tres unidades, con un máximo de 25 alumnos por unidad escolar.
  • La atención educativa en el primer ciclo de infantil corre a cargo de profesionales con título de Grado de maestro de educación infantil, título de Maestro o Técnico Superior en Educación Infantil.
  • El número de puestos escolares se fija en las disposiciones que autorizan la apertura y funcionamiento del centro, según sus instalaciones y condiciones materiales.
¿Cuántos alumnos como máximo puede haber por unidad en el segundo ciclo de educación infantil?

25 alumnos por unidad escolar.

¿Qué titulación se exige para atender el primer ciclo de educación infantil?

Título de Grado que habilite para maestro de educación infantil, título de Maestro con esa especialidad, o Técnico Superior en Educación Infantil.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Requisitos Mínimos de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria · BOE Fácil