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TÍTULO IV. De los centros de educación secundaria

Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.

Texto oficial de Requisitos Mínimos de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (BOE-A-2010-4132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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