El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de febrero de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación,**
**ÁNGEL GABILONDO PUJOL**
Texto oficial de Requisitos Mínimos de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (BOE-A-2010-4132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Requisitos Mínimos de los Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria · BOE Fácil