La nueva redacción de los artículos 6.1,7,13,14 y 15 del Real Decreto 1882/1978, y la nueva redacción de los artículos 1, 2, 3, 4 (apartados 1 y 2), 5, 6, 7 y 9 del Real Decreto 225/2006, así como las disposiciones transitorias del presente real decreto se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Texto oficial de Canales de Comercialización de Productos Agropecuarios y Pesqueros (BOE-A-2010-4174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Canales de Comercialización de Productos Agropecuarios y Pesqueros · BOE Fácil