Disposición transitoria primera. Interoperabilidad de los registros de empresas de ventas a distancia.
1. Las Administraciones competentes disponen del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, para garantizar la interoperabilidad de los registros a los que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, en la redacción dada a dicho precepto por el presente real decreto.
2. Durante el citado plazo, serán de aplicación los preceptos contenidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente norma.
Texto oficial de Canales de Comercialización de Productos Agropecuarios y Pesqueros (BOE-A-2010-4174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Interoperabilidad de los registros de empresas de ventas a distancia. — Canales de Comercialización de Productos Agropecuarios y Pesqueros · BOE Fácil