real decreto · BOE-A-2010-4175
Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/3/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
A quién afecta: Empresas franquiciadoras y franquiciados.
- Define la actividad comercial en régimen de franquicia como la cesión del derecho a explotar un negocio con una denominación y know-how comunes a cambio de una contraprestación.
- El franquiciador debe entregar información precontractual veraz al potencial franquiciado al menos veinte días hábiles antes de la firma del contrato.
- Existe un registro de franquiciadores, de carácter público, dependiente de la Dirección General de Política Comercial.
- Los franquiciadores inscritos deben comunicar cualquier alteración de sus datos en un plazo máximo de tres meses, y sus aperturas o cierres de establecimientos cada enero.
¿Con cuánta antelación debe informar el franquiciador al potencial franquiciado antes de firmar el contrato?
Con al menos veinte días hábiles de antelación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (9 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Cita a: Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (2 menciones)
- Cita a: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (1 menciones)
- Modificada por: Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.) (3 notas)
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