1. El plan de seguridad de una unidad fijará el despliegue del personal, los medios y sistemas de protección y vigilancia, así como los procedimientos y normas de empleo.
2. Incluirá las medidas de protección a adoptar en cada caso atendiendo a las diferentes situaciones de alerta. Fijará la actuación de la guardia de seguridad, determinará las competencias del jefe de seguridad de la unidad y del jefe de la guardia y definirá las relaciones entre ellos.
3. Contendrá los procedimientos de actuación en las situaciones de emergencia y evacuación.
Texto oficial de Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-4219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Contenido. — Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil