Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada.
El plan de seguridad podrá incluir la utilización de medios personales o materiales de la seguridad privada de acuerdo con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada y, en dicho caso, preverá la celebración de los respectivos contratos y el contenido de los correspondientes pliegos de condiciones, que habrán de precisar al menos su control, horario, cometidos, relaciones y dependencia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2010. [Ref. BOE-A-2010-5209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5209)</small>
Texto oficial de Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-4219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada. — Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil