real decreto · BOE-A-2010-44
Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/1/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto regula los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.
A quién afecta: Españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
- Se constituye un Consejo de Residentes Españoles por elección en cada circunscripción consular con al menos 1.200 electores inscritos.
- Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto entre los españoles mayores de edad del censo consular.
- El número de consejeros varía entre siete, once y quince según el tamaño del censo electoral de la circunscripción.
- El mandato de los consejeros tiene una duración de cuatro años y los cargos del Consejo no son remunerados.
¿Cuántos electores mínimo deben estar inscritos en una circunscripción consular para constituir un Consejo de Residentes Españoles?
Mil doscientos electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Normas relacionadas
- Citada por: Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (14 menciones)
- Cita a: Constitución Española (3 menciones)
- Cita a: Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (7 menciones)
- Citada por: Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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