CAPÍTULO V. Organismos modificados genéticamente · Sección 2.ª De la Comisión Nacional de Bioseguridad
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las previsiones del artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente. Se exceptúan los artículos 2 y 4, que se amparan en el título competencial del artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia para dictar la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales, y el artículo 5, que se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Texto oficial de Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio (BOE-A-2010-5037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.