CAPÍTULO V. Organismos modificados genéticamente · Sección 2.ª De la Comisión Nacional de Bioseguridad
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio (BOE-A-2010-5037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.