TÍTULO II. Normativa básica para la Comunicación Audiovisual · CAPÍTULO II. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual · Sección 1.ª Libertad en la dirección editorial, el derecho de acceso y el derecho a la autorregulación
Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho de acceder a los servicios de comunicación electrónica para la emisión de canales y catálogos de programas con las limitaciones derivadas de las capacidades técnicas y de acuerdo asimismo con lo establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones y servicios de comunicaciones electrónicas. Los términos y condiciones de tal acceso serán libremente pactados por las partes.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. El derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil