TÍTULO II. Normativa básica para la Comunicación Audiovisual · CAPÍTULO II. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual · Sección 2.ª El derecho a realizar comunicaciones comerciales
Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes de venta por televisión. La emisión televisiva de estos mensajes deberá realizarse en los términos previstos en el artículo anterior y en la normativa específica sobre publicidad.
2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas de televenta siempre que tengan una duración ininterrumpida mínima de 15 minutos.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. El derecho a emitir mensajes de venta. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil