TÍTULO II. Normativa básica para la Comunicación Audiovisual · CAPÍTULO II. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual · Sección 2.ª El derecho a realizar comunicaciones comerciales
Artículo 16. El derecho al patrocinio.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
2. El público debe ser claramente informado del patrocinio al principio, al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan o al final del programa mediante el nombre, el logotipo, o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador.
3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. El derecho al patrocinio. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil