TÍTULO II. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales · de Artes Plásticas y Diseño
Artículo 13. Relación numérica profesorado-alumnado.
En las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes a ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño, la relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, sin perjuicio de que en la normativa reguladora del plan de estudios la Administración educativa determinen grupos más reducidos para la impartición de determinados talleres o módulos.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.