TÍTULO II. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales · CAPÍTULO IV. De los centros integrados
Artículo 14. Enseñanzas en los Centros docentes integrados.
Los requisitos mínimos que deberán reunir los centros integrados de música o de danza a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán los que se establece en este real decreto, junto con los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y la educación secundaria, para las enseñanzas que impartan.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.