orden · BOE-A-2010-5788
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/4/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PRE/878/2010 establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, que desarrolla la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Regula el sistema de notificación administrativa mediante dirección electrónica única, de titularidad del Ministerio de la Presidencia, a disposición de los órganos de la Administración General del Estado que no dispongan de sistema propio, tanto para notificaciones voluntarias como obligatorias, estableciendo su vigencia indefinida, las condiciones de asignación, autenticación y confidencialidad, y las medidas de seguridad exigibles.
A quién afecta: Ciudadanos, empresas y entidades sin personalidad jurídica obligados o que opten por recibir notificaciones administrativas electrónicas, y los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios.
- La titularidad de la dirección electrónica habilitada corresponde al Ministerio de la Presidencia, que presta el servicio directamente o a través de un prestador habilitado (artículo 2).
- La dirección electrónica habilitada se asigna a solicitud del interesado o de oficio cuando un órgano de la AGE remite el aviso de una notificación (artículo 3).
- La dirección electrónica habilitada tiene vigencia indefinida, salvo revocación, fallecimiento, extinción de la personalidad jurídica, resolución que lo ordene, o tres años sin uso para notificaciones (artículo 4).
- El sistema debe garantizar disponibilidad permanente, 24 horas al día los 7 días de la semana, con medidas de protección frente a código dañino y planes de contingencia (artículo 9).
- Se exigen mecanismos de cifrado, control de accesos y designación de un responsable de seguridad para proteger la confidencialidad de las notificaciones (artículos 6 y 8).
¿Puede caducar una dirección electrónica habilitada?
Sí, se inhabilita si el titular la revoca, fallece, se extingue la personalidad jurídica, lo ordena una resolución, o transcurren tres años sin usarla para notificaciones (artículo 4 de la Orden PRE/878/2010), salvo que las notificaciones electrónicas sean obligatorias.
¿Quién es responsable de la dirección electrónica habilitada en la Administración del Estado?
El Ministerio de la Presidencia, que presta el servicio directamente o a través del prestador que se establezca conforme al ordenamiento jurídico (artículo 2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Cita a: Ley General Tributaria (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
