1. El sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, tanto para solicitar la asignación de una dirección electrónica habilitada como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.
2. El acceso se producirá a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como de las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de los órganos u organismos adheridos al sistema o, en su caso, del prestador del servicio de dirección electrónica.
3. Los órganos y organismos a los que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:
a) Adopción de medidas de protección frente a código dañino en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.
b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.
Texto oficial de Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (BOE-A-2010-5788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Disponibilidad. — Sistema de Dirección Electrónica Habilitada · BOE Fácil