1. Los PAIT únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto.
2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación electrónica establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2010-6044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.